La Ley de la Segunda Oportunidad permite que una persona física, sea particular o autónomo, que no puede hacer frente a sus deudas obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho: la cancelación de las deudas que no puede pagar. Está regulada en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022.
Requisitos principales
- Estar en situación de insolvencia: no poder cumplir regularmente con las obligaciones.
- Ser deudor de buena fe. La ley excluye, entre otros, a quien haya sido condenado por determinados delitos económicos o haya actuado con dolo o culpa grave al endeudarse.
- No haber obtenido otra exoneración en los plazos que fija la ley.
Las dos vías
- Con liquidación. Se venden los bienes y se cancelan las deudas que queden pendientes.
- Con plan de pagos. El deudor conserva sus bienes, como la vivienda, y paga una parte de las deudas durante un plazo, normalmente de tres a cinco años.
Deudas que no se cancelan
No todas las deudas se exoneran. Quedan fuera, por ejemplo, las pensiones de alimentos o las multas penales. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se cancelan hasta un límite de 10.000 euros por deudor.
Cómo te ayudamos
Estudiamos tu situación, te decimos con claridad si puedes acogerte y qué vía te conviene, y te acompañamos en todo el procedimiento. Infórmate en nuestros servicios jurídicos o cuéntanos tu caso.